- El T. Constitucional ha establecido en Sentencia (3/03/2016) que las empresas podrán vigilar con cámaras a sus empleados sin informarles del fin concreto.
- Se cambia la doctrina que exigía que la empresa, previa instalación, debía informar de manera clara, expresa e inequívoca a los trabajadores sobre la finalidad de la cámara y el posible uso disciplinario de las imágenes.
- Se trata de una trabajadora de una tienda de ropa (Bershka) que fue despedida por hurtar dinero de la caja, (el Departamento de seguridad de Inditex a raíz de un nuevo sistema de control informático en cajas detectó múltiples irregularidades en la caja de la trabajadora, de las que se podrían desprenderse hurto de dinero). La empresa prueba el hurto (anulaciones ficticias) con cámaras de video vigilancia que habían sido instaladas y que ni el Comité de Empresa ni los trabajadores habían sido informados de ello.
- Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia calificaron el despido procedente al estimar la instalación de cámaras una medida proporcional (solo captaba la actividad en caja) y necesaria (era el único medio posible para descubrir las irregularidades). La empresa adopta la medida para proteger su patrimonio, no para monitorizar el trabajo de su empleada (es la diferencia de la Sentencia TC 2013 del profesor de Universidad de Sevilla).
- El TC aclara el uso de la video vigilancia por parte de la empresa y concreta que la información a los trabajadores (dº protección de datos de carácter personal) debe ser genérica (en este caso sirvió un cartel informativo que colocaron en el escaparate sobre el uso de videocámaras en el establecimiento).
- Esta sentencia nos da garantías para seguir probando en los tribunales el uso de cámaras con fines disciplinarios (en casos de hurto).
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