{"id":12510,"date":"2016-03-18T12:09:18","date_gmt":"2016-03-18T11:09:18","guid":{"rendered":"http:\/\/gestoriasantos.com\/?p=12510"},"modified":"2023-06-26T11:21:45","modified_gmt":"2023-06-26T09:21:45","slug":"novetats-modificacio-contingencies-professionals-administratius-i-rc-copia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriasantos.com\/ca\/novetats-modificacio-contingencies-professionals-administratius-i-rc-copia\/","title":{"rendered":"Unificaci\u00f3 de doctrina T.S. c\u00e0lcul indemnitzacions per acomiadament"},"content":{"rendered":"<p>En dos sentencias que unifican doctrina, anula su sentencia de 2014 que estableci\u00f3 que las indemnizaciones de trabajadores con antig\u00fcedad anterior a la reforma laboral pod\u00edan seguir acumulando hasta 1.260 d\u00edas de salario.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo (TS) ha zanjado la confusi\u00f3n que cre\u00f3 una sentencia suya que encareci\u00f3 el despido en contra de lo que dicta la reforma laboral que aprob\u00f3 el Gobierno del PP en 2012. <strong>En dos fallos que unifican doctrina, a los que ha tenido acceso EXPANSI\u00d3N, el Alto Tribunal abarata notablemente el despido y vuelve a los cauces previstos por dicha reforma. <\/strong><\/p>\n<p>La sentencia de la discordia, de 29 de septiembre de 2014, que ahora queda completamente sin efecto, estableci\u00f3 que los despidos de trabajadores con antig\u00fcedad anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral, esto es, del 12 de febrero de 2012, podr\u00e1n seguir acumulando indemnizaci\u00f3n despu\u00e9s de esa fecha aunque hubieran superado el tope que fija la propia reforma laboral, de dos a\u00f1os, es decir, de 720 d\u00edas.<\/p>\n<p>Este fallo ha causado preocupaci\u00f3n en las empresas, y los jueces ya est\u00e1n aplic\u00e1ndolo. As\u00ed lo est\u00e1n dictando los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Madrid, Cantabria y Castilla y Le\u00f3n, en varias sentencias de las que inform\u00f3 este diario el pasado 9 de noviembre, que entienden que los despidos de trabajadores con antig\u00fcedad anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral podr\u00e1n recibir indemnizaciones de hasta tres a\u00f1os y medio, es decir, de 1.260 d\u00edas.<\/p>\n<p>La sentencia de 2014 ha generado mucha litigiosidad ante el efecto llamada que supone para los trabajadores despedidos con antig\u00fcedad superior a la entrada en vigor de la reforma laboral.<\/p>\n<p>Mediante dichas resoluciones, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rectificado el c\u00e1lculo de las indemnizaciones por despido improcedente a ra\u00edz de lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Transitoria Quinta de la Ley 3\/2012 en el sentido de que deben diferenciarse dos periodos de prestaci\u00f3n de servicios, actuando la fecha del 12 de febrero de 2012 como separadora.<\/p>\n<p>La reforma laboral prev\u00e9 que la indemnizaci\u00f3n m\u00e1xima del despido improcedente ser\u00e1 de dos a\u00f1os, a raz\u00f3n de 45 d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio, con un tope de 42 meses para el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 y de 33 d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio despu\u00e9s. Pero siempre con el citado tope de dos a\u00f1os a partir de 12 de febrero de 2012.<\/p>\n<p>Las <a href=\"http:\/\/estaticos.expansion.com\/opinion\/documentosWeb\/2016\/03\/14\/sentenciasupremo.pdf\">sentencias<\/a>, de las que son ponentes los magistrados Antonio Sempere y Mar\u00eda Luisa Segoviano, aclaran, en l\u00ednea con la reforma laboral, que cuando un trabajador haya superado los 720 d\u00edas de tope de la reforma el 12 de febrero de 2012, ya no podr\u00e1 generar m\u00e1s indemnizaci\u00f3n a partir de esa fecha.<\/p>\n<p>El montante anterior a la entrada en vigor de la reforma, prosiguen los fallos, se respetar\u00e1 aunque sea superior a 720 d\u00edas, el caso de uno de los trabajadores que juzga elTribunal Supremo, que fue contratado en 1993, con el l\u00edmite final de 1.260 d\u00edas. Si el 12 de febrero de 2012 el empleado no hubiera alcanzado 720 d\u00edas, podr\u00e1 sumar los d\u00edas necesarios para hacerlo contando a partir de la entrada en vigor de la reforma.<\/p>\n<p>Como dicen las sentencias, &#8220;para el tiempo anterior a 12 de febrero de 2012, opera una indemnizaci\u00f3n de 45 d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio por el tiempo de prestaci\u00f3n de servicios anterior a dicha fecha, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o&#8221;.<\/p>\n<p>Esto significa, prosiguen, &#8220;que debemos contabilizar diecinueve a\u00f1os y dos meses de actividad; el prorrateo por meses desemboca en el devengo de 3,75 d\u00edas indemnizatorios por cada mensualidad de servicios prestados. Puesto que 19 a\u00f1os y dos meses equivalen a doscientas treinta mensualidades, el total de d\u00edas indemnizatorios (862,5) supera los 720 d\u00edas&#8221;.<\/p>\n<p>De esta forma, apunta el fallo, &#8220;opera la excepci\u00f3n: la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 de 862,5 d\u00edas de salario. Prescribe la norma que &#8220;se aplicar\u00e1 \u00e9ste como importe indemnizatorio m\u00e1ximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ning\u00fan caso&#8221;.<\/p>\n<p>De acuerdo con este razonamiento, el TS concluye: &#8220;Aunque no se hubiera alcanzado el m\u00e1ximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inh\u00e1bil para acrecentar la cuant\u00eda fijada. Dicho de otro modo: al entrar en vigor la reforma legislativa de 2012, el trabajador ha prestado servicios por tiempo superior a 19 a\u00f1os y eso provoca que el ulterior trabajo resulte inocuo&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.expansion.com\/juridico\/sentencias\/2016\/03\/09\/56e054c322601daf598b4633.html\">El TS anula el control de legalidad notarial sobre pr\u00e9stamos hipotecarios(Expansi\u00f3n)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En dos sentencias que unifican doctrina, anula su sentencia de 2014 que estableci\u00f3 que las indemnizaciones de trabajadores con antig\u00fcedad anterior a la reforma laboral pod\u00edan seguir acumulando hasta 1.260 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":12034,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[51,50,47,46,62,48,49],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestoriasantos.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12510"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestoriasantos.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestoriasantos.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriasantos.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriasantos.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12510"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/gestoriasantos.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12510\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12513,"href":"https:\/\/gestoriasantos.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12510\/revisions\/12513"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriasantos.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12034"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestoriasantos.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriasantos.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriasantos.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}